El CAP es el Certificado de Aptitud Profesional que acredita junto con el permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido.

Se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. Por un lado, una Cualificación Inicial, que realizarán todos conductores que tengan obtenido el permiso antes de la entrada en vigor, realizando un curso teórico/práctico y superando un examen. Y para aquellos conductores que tengan obtenido el permiso de antes de la entrada en vigor realizarán un curso de Formación Continua que se debe repetir cada 5 años.

Los conductores con permiso de conducción D1,D1+E,D o D+E obtenido a partir del 11 de septiembre de 2008, deberán realizar un curso de Cualificación Inicial de 140 horas y superar un examen, y aquellos conductores que tuviesen obtenido dichos permisos antes de ésta fecha deberán realizar el primer curso de Formación Continua antes de:

Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10 de septembre de
Los conductores con
1 ó 2 —– 2011
permiso de conducción D1, D1+E, D o D+E
3 ó 3 —– 2012
obtenido antes del 11 de septiembre de 2008
5 ó 6 —– 2013
cuyo carnet de conducir termina en:
7 u 8 —– 2014
9 ó 0—– 2015

 

Los conductores con permiso de conducción C1,C1+E, C o C+E obtenido a partir del 11 de septiembre de 2009, deberán realizar un curso de Cualificación Inicial de 140 horas y superar un examen, y aquellos conductores que tuviesen obtenido dichos permisos antes de ésta fecha deberán realizar el primer curso de Formación Continua antes de:

Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10 de septembre de
Los conductores con
1 ó 2 —– 2012
permiso de conducción C1, C1+E, C o C+E
3 ó 3 —– 2013
obtenido antes del 11 de septiembre de 2009
5 ó 6 —– 2014
cuyo carnet de conducir termina en:
7 u 8 —– 2015
9 ó 0—– 2016

Los conductores que hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos de conducción de vehículos estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permisos.

El CAP no es obligatorio para los conductores de los siguientes vehículos:

  • Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  • Los que ésten siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.